Política de tratamiento de datos personales

Valar Salud S.A.S. · Versión 2 — agosto de 2026

Expedida conforme a la Constitución Política, artículo 15; la Ley Estatutaria 1581 de 2012; y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 del sector Comercio, Industria y Turismo, Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 25 (que compiló el Decreto 1377 de 2013).

1. Responsable del tratamiento

Valar Salud S.A.S., Carrera 73 Bis # 48 - 57, Bogotá D.C. Canal de atención: contacto@valarsalud.co · Teléfono talento humano: 320 404 9157.
Ley 1581 de 2012, artículo 3, literal e).

2. Datos que tratamos

Identificación (nombre, tipo y número de documento), contacto (correo electrónico, teléfono), formación y ejercicio profesional (títulos, actas, convalidaciones, registro en el ReTHUS, certificaciones, pólizas y demás documentos de la lista de chequeo de talento humano), afiliación al sistema de seguridad social, y registros de uso del portal necesarios para la trazabilidad (firmas electrónicas y acuses con fecha, hora y dirección IP).

3. Datos sensibles y por qué usted no está obligado a entregarlos

Dos de los documentos que le pedimos contienen datos sensibles: el certificado de examen médico ocupacional y los certificados de vacunación (hepatitis B, tétanos y COVID-19). Son datos relativos a la salud.

Usted NO está obligado a autorizar el tratamiento de estos datos sensibles. Puede negarse y su negativa no le impide ejercer sus demás derechos ni continuar el proceso respecto de los documentos que no son sensibles. Si decide autorizarlos, la finalidad es exclusivamente acreditar ante la institución prestadora los requisitos de aptitud ocupacional y de vacunación que exige la normatividad de habilitación en salud.
Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6; Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.25.2.3 — que exige informar al titular cuáles datos son sensibles, con qué finalidad, y advertirle expresamente que no está obligado a autorizar su tratamiento.

4. Finalidades

(a) Gestionar la vinculación y permanencia del profesional como mandante de Valar Salud; (b) verificar y custodiar los documentos exigidos por la normatividad de habilitación en salud; (c) socializar documentos, políticas y novedades del servicio con constancia de recepción; (d) informar a la institución donde el profesional ejerce el estado de cumplimiento documental, en virtud del contrato de mandato; (e) enviar notificaciones operativas del servicio.
Ley 1581 de 2012, artículo 12, numeral 2 — deber de informar la finalidad al momento de solicitar la autorización.

5. A quién se transmiten y qué se transmite

A las instituciones prestadoras de servicios de salud donde usted ejerce por intermedio de Valar Salud se les informa el estado de su expediente —qué requisitos están al día, cuáles vencen y cuándo—, en cumplimiento del contrato de mandato y de la obligación de la institución de verificar el talento humano que la atiende.

No se les entregan los archivos. La entrega de copias de documentos a un tercero requiere su autorización específica y separada, que se le solicitará en cada caso indicando el destinatario y el documento.

Fuera de lo anterior, no se transfieren ni transmiten sus datos a terceros, salvo requerimiento de autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
Ley 1581 de 2012, artículo 13; Decreto 1074 de 2015, artículos 2.2.2.25.5.1 y siguientes.

6. Sus derechos

Conocer, actualizar y rectificar sus datos; solicitar prueba de la autorización otorgada; ser informado del uso dado a sus datos; presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a la ley; revocar la autorización y solicitar la supresión cuando no exista un deber legal o contractual que lo impida; y acceder gratuitamente a sus datos.
Ley 1581 de 2012, artículo 8; Constitución Política, artículo 15.

7. Cómo ejercerlos y en cuánto respondemos

Escriba a contacto@valarsalud.co o cree una solicitud en el formulario «Contáctanos» del portal. Las consultas se atienden en máximo diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (5) más; los reclamos en máximo quince (15) días hábiles, prorrogables por ocho (8) más, informándole el motivo de la prórroga.
Ley 1581 de 2012, artículos 14 y 15.

8. Seguridad y conservación

Los datos se almacenan en infraestructura propia de Valar Salud, con acceso restringido por rol, transmisión cifrada y copias de seguridad cifradas en dos ubicaciones independientes. Se conservan mientras dure la relación contractual y por los términos que exija la normatividad del sector salud; concluidos estos, se suprimen o se anonimizan.
Ley 1581 de 2012, artículo 17, literales d) y g) — deberes de seguridad y de conservación del responsable.

9. Vigencia

Esta política rige desde agosto de 2026 y reemplaza la versión 1 de julio de 2026. Cualquier cambio sustancial en las finalidades o en los destinatarios se le comunicará y, cuando la ley lo exija, se le solicitará una nueva autorización.
Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.25.3.1, parágrafo.

Autoridad de vigilancia: Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012, artículo 19).